ESTATUTOS	


TITULO I. DENOMINACION

CAPITULO  I.   CONSTITUCION Y FINES DE LA ASOCIACION

Art. 1
	Se constituye la Asociación denominada "ASOCIACION DE  VALORACION DEL DAÑO CORPORAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA" en el campo delimitado por la Ley 191/94 de 24 de Diciembre y al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución.
Art. 2
	La asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

Art. 3
	El domicilio de la Asociación se establece en la sede de la Unidad Docente de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de Valencia, sito en la Avenida Blasco Ibañez número 17. Valencia.	
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se circunscribe a la Comunidad Valenciana.

Art. 4
	Constituyen los fines de esta asociación:
	1.- El desarrollo científico y la defensa del ejercicio profesional en el ámbito de la Valoración del Daño Corporal y de la pericia médica.
	2.- Propiciar y dar cauce a la creación de cursos de formación continuada, grupos de investigación y cualquier otra actividad que pueda elevar el nivel científico de los asociados.
	3.- Promover la colaboración y participación con asociaciones de otras Comunidades Autónomas, nacionales e internacionales así como con Organismos e Instituciones públicas o privadas relacionadas con la Valoración del Daño Corporal .
	4.- Creación de una Base de Datos y Centro de Documentación en relación con la disciplina de Valoración del Daño Corporal.
	5.- La elaboración de publicaciones, con la periodicidad que permitan los recursos económicos de la Asociación, con la finalidad de mantener informados a los miembros sobre las actividades que se realicen en el ámbito nacional e internacional en relación con la Valoración del Daño Corporal, así como dar publicidad a los trabajos científicos y articulos que se realicen en la propia Asociación.

CAPITULO II .  DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION.DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Art. 5
	1.- Podrán ser miembros de pleno derecho de la Asociación, los Licenciados Universitarios y Doctores en Medicina y Cirugía, cuya actividad profesional esté en relación con la Valoración del Daño Corporal, y realicen dicha actividad en el territorio de la Comunidad Valenciana. Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y esta resolverá en la primera reunión que celebre.
	2.- Además podrán formar parte de la Asociación, como miembros Supernumerarios, los Licenciados y Titulados Universitarios, que acrediten su actividad profesional en relación con la Valoración del Daño Corporal, y realicen dicha actividad en el territorio de la Comunidad Valenciana.
	3.- Excepcionalmente, por la Junta Directiva, se podrá nombrar miembros Honorarios de la Asociación a las personas que por sus condiciones se hagan acreedoras de esta distinción.

Art. 6
	1.- Los derechos que corresponden a los miembros de pleno derecho de la Asociación son los siguientes:
	a.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho de voz y voto.
	b.- Elegir o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
	c.- Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
	d.- Intervenir en el gobierno y en las gestiones, como tambien en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
	e.- Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que pueda contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
	f.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
	g.- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
	h.- Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
	i.- Formar parte de los grupos de trabajo.
	2.- Los derechos que corresponden a los miembros Honorarios y Supernumerarios de la Asociación son los siguientes:
	a.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho de voz pero sin voto.
	b.- Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que pueda contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
	c.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
	d.- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
	e.- Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
	f.- Formar parte de los grupos de trabajo.

Art. 7
	Los deberes de los miembros de la Asociación son:
	1.- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
	2.- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
	3.- Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan, salvo los miembros Honorarios que quedarán exentos.
	4.- Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
	5.- Atenerse en todo momento a los principios éticos y deontológicos que deben inspirar la práctica profesional.

Art. 8
	Son causa de baja en la Asociación:
	1.- La propia voluntad del interesado comunicada por escrito a la Junta Directiva.
	2.- No haber satisfecho dos o más cuotas anuales, notificándosele por escrito con acuse de recibo y si en el plazo de dos meses no se han satisfecho las cuotas se le dará de baja.
	3.- No cumplir las obligaciones estatutarias.
	4.- Cuando a juicio de la totalidad de la Junta Directiva, el miembro de la Asociación, desacredite el buen nombre de la misma o la intente apartar de sus fines basicos y establecidos en los estatutos, mediante acciones en el ámbito de la misma o en su actividad relacionada con la Valoración del Daño Corporal.
	5.- Los puntos 3º y 4º la Junta Directiva adoptará provisionalmente esta decisión que se ratificará o rechazará por la Asamblea General, en su próxima reunión.

TITULO II.  DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION

CAPITULO I.  DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9
	La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
	Los miembros de pleno derecho de la Asociación reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
	Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 10
	La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
	a.- Modificar los estatutos de la Asociación.
	b.- Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
	c.- Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
	d.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y la memoria anual de actividades.
	e.- Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como tambien destituirlos y sustituirlos.
	f.- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
	g.- Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
	h.- Disolver y liquidar la Asociación.
	La relación de las facultades indicadas en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

Art. 11
	La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
	La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que represente como mínimo un 25% de la totalidad.

Art. 12
	La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en la sede de la Asociación con una anticipación de siete días como mínimo. En la medida de lo posible, la convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como tambien el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
	Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente le sustituirá el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
	El Secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
	Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe.

Art. 13
	La Asamblea quedará constituída válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un 25% de los socios, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

Art. 14
	En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro numerario. La representación ante la misma podrá ser delegada en otro asociado mediante una carta dirigida al presidente y debe ser acreditado antes de que se constituya la Asamblea.
	Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.
	Para adoptar acuerdos sobre destitucione de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de asociaciones similares o integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes, independientemente del número que haya.

CAPITULO II.  LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15
	La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: el Presidente de la Asociación,  el Vicepresidente,  el Secretario,  el Tesorero y un número de vocales comprendido entre tres y diez.
	Los miembros de la Asamblea General elegirán a los miembros de la Junta Directiva por sufragio libre y secreto.
	Las candidaturas serán cerradas, siendo recomendable que exista un representante de cada provincia, si hay candidatos para ello. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes.
	Saldrá elegida la candidatura que obtenga mayoría en la primera vuelta y si esto no sucediere se repetirá la votación con las dos candidaturas que hayan obtenido mayor número de votos, siendo elegida en la segunda vuelta la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
	El ejercicio del cargo será gratuito.

Art. 16
	Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
	El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los  motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
	Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre.  No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 17
	La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

	a.- Ejercer la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
	b.- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
	c.- Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
	d.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuoras que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
	e.- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
	f.- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
	g.- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
	h.- Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
	i.- Inspeccionar la contabilidad y peocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
	j.- Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficaz, los finees de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
	k.- Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo.
	l.- Realizar las gestiones necesarias ante los organismos Públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
	m.- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 30.
	n.- Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General
	o.- Nombrar miembros honorarios.
	p.- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.


Art. 18
	La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que en todo caso no podrá ser superior a tres meses.
	Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.

Art. 19
	La Junta Directiva quedará validamente constituida con convocatoria previa y un quorum de la mitad más uno.
	Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
	La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Art. 20
	La Junta Drectiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
	Tambien podrá nombrar, con el mismo quorum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la junta les confíe con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.


Art. 21
	Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se ratifique.


CAPITULO III.  DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACION

Art. 22
	El presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva.
	Son propias del presidente las funciones siguientes:

	a.- Las de dirección y representación legal de la Asociacion por delegación de la Asamblea General y de La Junta Directiva.
	b.- La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
	c.- En los casos de empate se repetirá la votación.
	d.- Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
	e.- Visar los actos y los certificados confeccionados por secretario de la Asociación.
	f.- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General y la Junta Directiva.
	Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.

CAPITULO IV.  DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO

Art. 23
	El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como tambien la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva. LLevará un libro de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de la tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determina en el artículo 30.

Art. 24
	El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro registro de socios de la Asociación.

	Asimismo debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y perdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, limites del presupuesto anual o destino de los bienes remanenetes en caso de disolución de la Asociación para que puedan surtir efectos ante la Administración.


CAPITULO V.  DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO

Art. 25
	La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo la plantearán a la Junta Directiva los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.
	La Junta Directiva lo aprobará, y solo podrá denegar la constitución con el voto en contra de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte de un número mínimo de socios.
	El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará al menos una vez al mes a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones.

	TITULO III.  DEL REGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACION

Art. 26
	Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación no tiene Patrimonio Fundacional. El presupuesto anual no podrá exceder de los doce millones de pesetas.

Art. 27
	Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:
	- De la cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
	- De las subvenciones oficiales o particulares.
	- De donaciones, herencias o legados.
	- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Art. 28
	Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción  que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
	La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.

Art. 29
	El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.

Art. 30
	En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, el Vicepresidente, del  Tesorero, del Secretario y de un vocal.
	Para poder disponer de fondos, será suficiente dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

TITULO IV.   INSPECCIONES Y SANCIONES

Art. 31
	La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quorum del párrafo cuarto del Art. 14.

Art. 32
	La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea general.


TITULO V.   DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

Art. 33
	La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.

Art. 34
	Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al dstino que se le de a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
	La Asamblea está facultada para elegir una Comisión Liquidadora, siempre que lo crea necesario.
	Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
	El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a instituciones benéficas de la Comunidad Valenciana.
	Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacer referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.