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Recibe el nombre de "PEDRO SOLÍS" en memoria del
fundador del antiguo hospital y albergue de peregrinos que existió en la calle de Rivero
y que ocupaba los actuales números 39 y 41.
Encima de su puerta había una inscripción de la que Jovellanos nos da cuenta en
sus diarios:
"Este
ospital mandó facer et dotar el protonotario D. Pedro Solís, arcediano de Madrid, et
canónigo de la iglesia de Toledo, et dean de Mno., maestroescuela de León, abad de Santa
María de Astorga, et abad de Arbás, al cual dejó por heredero de sus bienes. Falleció
en Toledo en los días del mes de abril de 1516. Está enterrado en la iglesia de Toledo.
Quedaron por sus testamentarios el venerable Luis de León, canónigo de Toledo, et los
Nicolás Alonso et Rodrigo Alonso de León, sus primos. El cual hospital comenzaron a
edificar los dichos Nicolás Alonso et Rodrigo Alonso, vecinos de esta villa, primero día
de Marzo de 1515"
Contaba este hospital con una capilla dedicada a Nuestra Señora de la
Asunción, y proporcionaba "a los peregrinos a Santiago, cubierto, cama y
fuego y estando enfermos de comer, médico, zirujano y botica". Disponía
de cementerio propio, y a mediados del siglo XVIII el Catastro de Ensenada, nos
dice que las "rentas suministradas por el administrador son de 5 días de
bueyes, que son su valor 494 reales de vellón de réditos de foros".
El moderno albergue, situado en las proximidades del antiguo
hospital, en la calle de La Magdalena, nº 1, está dotado de una amplia sala-dormitorio
con capacidad para 20 camas. Servicios independientes para Sra. y Cro. con dos duchas cada
uno de agua caliente. Sala de descanso, un despacho destinado a la información a los
peregrinos, dotado de Internet, cuya página es: http://www.ctv.es/USERS/asturjacobea.
E-mail: asturjacobea@ ctv.es
Dispone también de un pequeño almacén que alberga los calentadores de agua,
lavadora y diversos enseres. El teléfono de contacto es el 985564353. Encargado D.
Antonio González.
Normativa que rige en los albergues de peregrinos de Asturias.
1º Estas normas se establecen para regular la correcta utilización de la red de albergues de peregrinos.
2º Ocupación:
3º La utilización de las instalaciones de los albergues tendrán carácter gratuito. El peregrino podrá colaborar en la financiación del mantenimiento de las instalaciones, con aportaciones económicas voluntarias.
4º Deberes del peregrino:
5º Los responsables de los albergues deberán vigilar el correcto cumplimiento de estas normas, estando capacitados para instar a los infractores al abandono del albergue y limitar el uso de otros albergues de la red.
6º Registro de usuarios. Cada albergue contará con un libro registro en el que el responsable del mismo deberá anotar los datos del peregrino: nombre y apellidos, profesión, edad, lugar de procedencia inicial y fecha en la que hace uso del albergue.
Asimismo sellará la credencial del peregrino haciendo constar la fecha de uso del albergue.