de
peregrinos "Pedro Solis"

  Recibe el nombre de "PEDRO SOLÍS" en memoria del fundador del antiguo hospital y albergue de peregrinos que existió en la calle de Rivero y que ocupaba los actuales números 39 y 41.
  Encima de su puerta había una inscripción de la que Jovellanos nos da cuenta en sus diarios:
Antiguo hospital y albergue de peregrinos"Este ospital mandó facer et dotar el protonotario D. Pedro Solís, arcediano de Madrid, et canónigo de la iglesia de Toledo, et dean de Mno., maestroescuela de León, abad de Santa María de Astorga, et abad de Arbás, al cual dejó por heredero de sus bienes. Falleció en Toledo en los días del mes de abril de 1516. Está enterrado en la iglesia de Toledo. Quedaron por sus testamentarios el venerable Luis de León, canónigo de Toledo, et los Nicolás Alonso et Rodrigo Alonso de León, sus primos. El cual hospital comenzaron a edificar los dichos Nicolás Alonso et Rodrigo Alonso, vecinos de esta villa, primero día de Marzo de 1515"
   Contaba este hospital con una capilla dedicada a Nuestra Señora de la Asunción, y proporcionaba "a los peregrinos a Santiago, cubierto, cama y fuego y estando enfermos de comer, médico, zirujano y botica". Disponía de cementerio propio, y a mediados del siglo XVIII el Catastro de Ensenada, nos dice que las "rentas suministradas por el administrador son de 5 días de bueyes, que son su valor 494 reales de vellón de réditos de foros".

  El moderno albergue, situado en las proximidades del antiguo hospital, en la calle de La Magdalena, nº 1, está dotado de una amplia sala-dormitorio con capacidad para 20 camas. Servicios independientes para Sra. y Cro. con dos duchas cada uno de agua caliente. Sala de descanso, un despacho destinado a la información a los peregrinos, dotado de Internet, cuya página es: http://www.ctv.es/USERS/asturjacobea. E-mail: asturjacobea@ ctv.es
  Dispone también de un pequeño almacén que alberga los calentadores de agua, lavadora y diversos enseres. El teléfono de contacto es el 985564353. Encargado D. Antonio González.

Normativa que rige en los albergues de peregrinos de Asturias.

1º Estas normas se establecen para regular la correcta utilización de la red de albergues de peregrinos.

Ocupación:

3º La utilización de las instalaciones de los albergues tendrán carácter gratuito. El peregrino podrá colaborar en la financiación del mantenimiento de las instalaciones, con aportaciones económicas voluntarias.

Deberes del peregrino:

5º Los responsables de los albergues deberán vigilar el correcto cumplimiento de estas normas, estando capacitados para instar a los infractores al abandono del albergue y limitar el uso de otros albergues de la red.

6º Registro de usuarios. Cada albergue contará con un libro registro en el que el responsable del mismo deberá anotar los datos del peregrino: nombre y apellidos, profesión, edad, lugar de procedencia inicial y fecha en la que hace uso del albergue.

Asimismo sellará la credencial del peregrino haciendo constar la fecha de uso del albergue.


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